Asesoramiento legal por despido injustificado Barcelona
Abogado de despido injustificado: analizamos tu caso, calculamos indemnización y tramitamos papeleta en el CMAC y demanda laboral dentro de plazo.
Índice
- ¿Qué es despido injustificado?
- Plazos y actuaciones urgentes
- Documentación imprescindible y pruebas
- Cálculo de indemnización y salarios
- Conciliación previa en el CMAC Barcelona
- Demanda ante el Juzgado de lo Social
- Casos especiales y riesgos
- Estrategia legal y negociación efectiva
- Preguntas frecuentes
¿Qué es despido injustificado?
En España, un despido es injustificado —o improcedente— cuando la empresa no logra acreditar una causa válida o cuando incumple requisitos formales esenciales. Las causas legítimas de extinción disciplinaria o por motivos objetivos (económicos, organizativos, técnicos o de producción) deben probarse de manera suficiente y cumplir una serie de exigencias documentales. Si falta esa acreditación, si el relato fáctico no es verosímil, si las pruebas son inconsistentes, o si la carta de despido no describe con precisión los hechos y fechas, el despido se considera injustificado. En Barcelona, como en el resto del territorio, rige el Estatuto de los Trabajadores y la doctrina de los Juzgados de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que han fijado criterios sobre claridad de la carta, proporcionalidad de la sanción y adecuación de la causa.
La calificación de improcedencia puede venir por dos vías: porque la empresa no prueba la causa o porque, aun existiendo hechos, la medida de despido resulta desproporcionada. También se aprecia improcedencia cuando fallan formalidades, por ejemplo, omitir entrega de carta por escrito, no especificar fecha de efectos, no conceder preaviso en despido objetivo (salvo abono de salarios equivalentes), o no poner a disposición la indemnización objetiva en tiempo y forma. Diferente es el despido nulo, reservado a supuestos con vulneración de derechos fundamentales —discriminación, represalias— o afectación de garantías específicas (maternidad, reducción de jornada por conciliación, representantes legales, entre otros). En la práctica, muchas veces la discusión jurídica se centra en la suficiencia de la carta, la cadena de correos y comunicaciones internas, el expediente disciplinario, el comparativo con otros trabajadores, y los indicadores económicos cuando se alegan causas objetivas.
Conclusión: si tu carta es genérica, con hechos vagos o sin soporte documental, hay altas probabilidades de calificar el despido como injustificado y reclamar indemnización o readmisión.
Plazos y actuaciones urgentes
El plazo para impugnar un despido en Barcelona es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Se excluyen sábados, domingos y festivos. Este plazo se suspende al presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC (Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació) y se reanuda al día siguiente del intento de avenencia. Perder el plazo supone, por regla general, perder el derecho a reclamar. Por eso, lo primero es guardar la carta de despido, revisar finiquito y recibir asesoramiento inmediato para calcular los días restantes y preparar la estrategia.
Pasos urgentes: (1) analizar la carta y la cronología de hechos; (2) recopilar nóminas, contrato, variaciones de jornada, comunicaciones disciplinarias previas y vida laboral; (3) calcular indemnización orientativa y posibles salarios de tramitación solo si hay readmisión o despido nulo; (4) preparar y presentar la papeleta de conciliación en el CMAC para interrumpir el curso del plazo; (5) diseñar el guion de negociación —qué aceptas, cuál es tu mínimo—; (6) si no hay acuerdo, preparar la demanda al Juzgado de lo Social dentro del plazo remanente. Si el despido coincide con bajas médicas, embarazo, reducción de jornada o representación sindical, la calificación puede derivar a nulidad y conviene solicitar medidas reforzadas de tutela.
- Cuenta días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
- La papeleta ante el CMAC suspende el cómputo del plazo.
- Guarda la carta, finiquito y comunicaciones; evita firmar “recibí y conforme”.
Documentación imprescindible y pruebas
Una defensa sólida comienza con la documentación. Imprescindible: contrato de trabajo y anexos, últimas nóminas, vida laboral actualizada, carta de despido y finiquito, comunicaciones internas (emails, chats corporativos, intranet), evaluaciones de desempeño, cuadrantes de turnos, partes de baja y alta médica, certificados de riesgos durante embarazo, y cualquier documento que evidencie trato desigual o represalias. Si el despido se ampara en causas económicas u organizativas, interesan cuentas anuales, informes de auditoría, balances y organigramas; si es disciplinario, hay que exigir detalle de hechos y fechas concretas, identificación de testigos y, en su caso, grabaciones o registros compatibles con normativa de protección de datos.
Sobre la prueba: los testimonios de compañeros son útiles, pero deben manejarse con prudencia; la prueba electrónica (correos, metadatos, tickets de soporte, logs de acceso) es cada vez más decisiva, siempre que su obtención no vulnere derechos. Pueden solicitarse diligencias para requerir a la empresa documentación que no está en tu poder. Si la empresa incumple su deber de aportar los elementos de juicio, los tribunales pueden extraer conclusiones desfavorables. Asimismo, conviene acreditar la antigüedad real —incluyendo periodos a través de ETT o contratos temporales concatenados— y el salario regulador completo (fijo + complementos periódicos), pues son la base del cálculo indemnizatorio.
Checklist rápido: carta de despido, finiquito, nóminas 12 meses, contrato y anexos, vida laboral, comunicaciones internas, cuadrantes, partes médicos, títulos de representante legal, evidencia de objetivos y KPI.
Cálculo de indemnización y salarios
La indemnización por despido improcedente se calcula con el salario diario regulador y la antigüedad. Con carácter general, son 33 días por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. Para antigüedad previa al 12/02/2012 rige el régimen mixto: tramo hasta esa fecha a 45 días por año (tope 42 mensualidades) y tramo posterior a 33 días, con respeto del límite global que resulte aplicable. Es vital determinar el salario regulador: incluye salario base y complementos salariales periódicos (antigüedad, plus convenio, nocturnidad, comisiones habituales, prorrata de pagas extras). Quedan fuera conceptos extrasalariales genuinos (dietas, plus transporte real, gastos reembolsables), salvo que encubran salario. En casos de nulidad, no hay indemnización sustitutiva sino readmisión y abono de salarios de tramitación.
Errores comunes: usar el salario de la última nómina sin prorratear pagas; excluir variables que se perciben con regularidad; no computar periodos de ETT o contratos sucesivos; obviar incrementos recientes. En Barcelona, las tablas de convenio sectorial ayudan a fijar el salario base, pero cada caso requiere un cálculo a medida. Nuestra práctica: (1) fijamos salario regulador con nóminas, vida laboral y convenio; (2) aplicamos antigüedad real —incluida la anterior a subrogaciones—; (3) calculamos rango negociador (mínimo/objetivo) y evaluamos riesgos de nulidad/improcedencia; (4) traducimos el resultado a una cifra neta orientativa, considerando retenciones y costas potenciales.
- Improcedente: 33 días/año (límite 24 mensualidades), con tramo previo a 12/02/2012 a 45 días/año.
- Nulo: readmisión + salarios de tramitación.
- Salario regulador: incluye prorrata de extras y variables habituales.
Conciliación previa en el CMAC Barcelona
Antes de demandar por despido en Barcelona, la regla general exige presentar papeleta de conciliación ante el CMAC. Esta actuación suspende el plazo de 20 días hábiles. La papeleta debe identificar a las partes, describir los hechos esenciales (fecha de despido, tipo de causa alegada, salario y antigüedad), la calificación que se pretende (nulidad o improcedencia) y la pretensión económica orientativa. Además, conviene adjuntar la carta y proponer una ventana de negociación realista. El acto de conciliación es una oportunidad para cerrar el conflicto con rapidez: puede acordarse una indemnización, una readmisión o un finiquito mejorado, además de cláusulas de paz social, entrega de certificados y redacción de salvedades fiscales.
Claves para acudir al CMAC: prepara tu argumentario por escrito, decide tu cifra objetivo y tu mínimo aceptable, y anticipa objeciones de la empresa (bajas de rendimiento, faltas, causas productivas). Si surge acuerdo, debe reflejarse con claridad la cifra bruta, su naturaleza (indemnizatoria/tributación), la fecha de pago, la exención o no en IRPF, y el tratamiento de la cotización. Si no hay avenencia, se obtiene acta para continuar con la demanda. En algunos supuestos (vulneración de derechos fundamentales, medidas cautelares) puede valorarse acudir directamente a tutela judicial, pero incluso entonces la papeleta es habitual por seguridad jurídica y para suspender el plazo.
Tip práctico: acudir con borrador de acuerdo impreso agiliza el acto, reduce malentendidos y mejora la probabilidad de éxito.
Casos especiales y riesgos
Existen escenarios que alteran la calificación y el riesgo. En maternidad, embarazo, lactancia, reducción de jornada por cuidado y representación legal el despido suele presumirse nulo salvo prueba robusta de causa ajena a la situación protegida. En baja médica, tras la evolución jurisprudencial, la enfermedad no es causa automática de nulidad, pero un despido conectado a discriminación o vulneración de derechos sí puede ser nulo; de lo contrario, se analizará improcedencia. En temporales y ETT, revisamos la causa de temporalidad y el encadenamiento de contratos: si no hay causa real o hay fraude, cabe fijeza y, de producirse despido, improcedencia. En subrogaciones y sucesiones de empresa, la antigüedad se conserva; ojo con despidos instrumentales alrededor del cambio empresarial.
Otros focos: teletrabajo y control horario, objetivos comerciales y bonus, despido colectivo con umbrales y periodos de consulta, modificaciones sustanciales que invitan a dimisiones indemnizadas. Riesgos del trabajador: firmar finiquito con “conforme” sin salvedades, aceptar indemnizaciones exentas sin encaje legal, o perder el plazo de 20 días. Riesgos de la empresa: cartas genéricas, pruebas débiles, discriminación indirecta, o indemnizaciones mal calculadas. Nuestro trabajo es mapear estos riesgos, cuantificarlos y orientar cada paso para maximizar resultado neto (importe, fiscalidad, tiempos y certidumbre).
Si tu caso encaja en un colectivo protegido o hay indicios de vulneración de derechos, la vía de nulidad puede multiplicar tu palanca negociadora.
Estrategia legal y negociación efectiva
Una buena estrategia comienza por definir un MAPA: Meta, Alternativas y Palancas. Meta: cifra objetivo y condiciones (fiscalidad, calendario de pago, certificados). Alternativas: readmisión, recolocación interna, excedencia remunerada, o continuar a juicio. Palancas: debilidades probatorias de la empresa, posibles nulidades, errores formales, exposición reputacional, costes internos y tiempo. Con este marco, la comunicación en CMAC y en la fase pre-juicio debe ser firme y técnica, evitando descalificaciones y proponiendo soluciones cerradas (cifras redondas, plazos de pago, cláusulas de paz y confidencialidad). En paralelo, preparamos el caso para juicio: si la empresa rechaza el acuerdo, que sienta que nuestra alternativa es creíble y mejor que una mala transacción.
Técnicas útiles: anclaje con rango justificable (p. ej., 12–16 mensualidades según riesgos), concesiones fraccionadas, usar tiempos procesales a favor (periciales, oficios), y redactar borradores de acuerdo listos para firmar. En Barcelona, muchas compañías valoran cerrar en CMAC o en puerta de juicio: llegar con cálculo indemnizatorio sólido, cuadro de riesgos y cláusulas estándar acelera el acuerdo. Tras el pacto, cuidamos ejecución (transferencia, recibos, certificados) y asesoramos sobre IRPF y Seguridad Social para maximizar el neto y evitar sorpresas.
- Define tu rango negociador con base legal y números.
- Lleva borrador de acuerdo y propone calendario de pagos.
- No cierres sin revisar fiscalidad y certificados finales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido? 20 días hábiles desde la fecha de efectos. La presentación de la papeleta en el CMAC suspende el cómputo hasta el acto de conciliación.
¿Qué puedo conseguir si gano? En improcedencia: readmisión o indemnización (33 días/año, con tramo previo a 12/02/2012 a 45 días/año). En nulidad: readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
¿Qué documentos debo llevar al abogado? Carta de despido, finiquito, contrato y anexos, nóminas de 12 meses, vida laboral, comunicaciones internas, cuadrantes y cualquier prueba de objetivos o sanciones previas.
¿Puedo firmar el finiquito? Firma como “recibí no conforme” si discrepas, y añade salvedades. Evita renuncias genéricas. Conserva copia y justificantes de pago.
¿Necesito abogado para el CMAC? No es obligatorio, pero es muy recomendable: un planteamiento técnico mejora la suspensión de plazos, la cifra y las condiciones del acuerdo.
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