Cómo reclamar herencia internacional en Barcelona

Cómo reclamar herencia internacional en Barcelona

Publicado el 26 de agosto de 2025


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Qué significa reclamar herencia internacional en Barcelona

Reclamar herencia internacional en Barcelona implica tramitar derechos sucesorios cuando el causante o los bienes presentan conexión con más de un país. Esta situación es habitual en una ciudad global como Barcelona, donde es frecuente que el fallecido fuese extranjero residente, español con patrimonio fuera de España o que existan herederos no residentes. La complejidad surge por la concurrencia de varias normativas: la europea en materia de sucesiones, el derecho civil catalán —vigente en Barcelona—, la legislación del país extranjero implicado y las reglas fiscales aplicables en cada territorio.

El primer paso es identificar la ley aplicable a la sucesión y la autoridad competente para conocer del expediente. A partir de ahí, se ordenan los títulos sucesorios (testamento o declaración de herederos), se localizan y valoran los bienes, se regulariza la situación fiscal y se realiza la partición y adjudicación. Si hay inmuebles en Barcelona, la intervención notarial local y la inscripción en el Registro de la Propiedad serán esenciales para consolidar la titularidad a favor de los herederos.

Cuando el testamento se otorgó en el extranjero o existen certificados y documentos foráneos, será necesario verificar su validez formal y, en su caso, legalizarlos mediante Apostilla de La Haya o legalización consular, además de aportar traducciones juradas al castellano o al catalán. En sucesiones que afectan a varios países de la Unión Europea, el Certificado Sucesorio Europeo facilita acreditar la condición de heredero, albacea o administrador en las gestiones transfronterizas.

Idea clave: reclamar una herencia internacional no es repetir los pasos de una sucesión local; exige coordinar leyes, documentos y plazos de diferentes jurisdicciones para evitar bloqueos y sobrecostes.

  • Determinar ley aplicable y autoridad competente.
  • Comprobar validez del testamento o abrir abintestato.
  • Localizar, valorar y adjudicar bienes en España y fuera.
  • Regularizar impuestos y registrar la titularidad.

Ley aplicable y competencia: Reglamento (UE) 650/2012 y derecho catalán

En Barcelona rige el derecho civil catalán para muchos aspectos de la sucesión, pero en herencias internacionales el punto de partida es el Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a las sucesiones de personas fallecidas con residencia habitual en un Estado miembro —con ciertas excepciones—. Este Reglamento determina, como regla general, que la ley aplicable sea la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, permitiendo también la professio iuris: el causante puede elegir la ley de su nacionalidad para regir su sucesión, si lo dejó establecido válidamente en su testamento.

La competencia de las autoridades (notarías y tribunales) sigue criterios similares: el lugar de la residencia habitual suele concentrar la tramitación principal. En Barcelona, esto significa que un notario catalán puede tramitar una declaración de herederos, autorizar una escritura de aceptación y partición o expedir documentación cuando la sucesión sea competente aquí. Sin embargo, si el causante residía en otro país y solo hay bienes en Cataluña, puede resultar competente la autoridad extranjera para el título sucesorio y el notario barcelonés intervenir para la ejecución sobre bienes locales.

El derecho catalán aporta particularidades relevantes: legítimas, desheredación, pactos sucesorios o el régimen de cónyuges y parejas estables, que pueden modular la atribución de bienes. La armonización entre el Reglamento y el derecho civil catalán exige un análisis fino del testamento, la residencia, la nacionalidad y la configuración familiar. Por ello, al reclamar herencia internacional en Barcelona conviene estudiar si la elección de ley se hizo correctamente, si cabe invocar la ley nacional del causante, o si procede aplicar estrictamente la residencia habitual.

Consejo práctico: revisa el testamento buscando una posible elección de ley y confirma la residencia habitual con pruebas objetivas (empadronamiento, contratos, centro de vida) para blindar la competencia y la validez de la partición.

Documentación imprescindible y cómo legalizarla (apostilla)

Toda reclamación de herencia internacional en Barcelona pivota sobre un paquete documental sólido. En términos generales, se requerirá: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades del país correspondiente (y, si procede, del español), testamento o, en su defecto, título abintestato, documentos de identidad de herederos, libro de familia o equivalentes, certificaciones bancarias, notas registrales de inmuebles, contratos y cualquier documento que acredite la existencia de bienes o deudas. Si la documentación es extranjera, será esencial la legalización o Apostilla de La Haya para dotarla de validez en España, salvo que exista convenio que exima su exigencia.

Además, es habitual precisar traducciones juradas al castellano o catalán. La traducción debe realizarse por traductor jurado habilitado, y en ocasiones conviene un glosario previo para unificar nombres y conceptos, evitando contradicciones entre documentos. También conviene gestionar certificados fiscales del país extranjero si van a justificar retenciones o pagos previos, así como poderes notariales para representar a herederos no residentes ante notaría y administraciones en Barcelona.

Checklist útil: solicita de inmediato defunción, últimas voluntades y testamento; confirma si tu país de origen es parte del Convenio de La Haya; y encarga una traducción jurada completa de los documentos clave antes de pedir cita notarial.

  • Verifica si procede Apostilla o legalización consular.
  • Reúne certificados bancarios con saldos a fecha de fallecimiento.
  • Obtén notas simples de inmuebles y certificados de acciones o fondos.
  • Prepara poderes notariales si algunos herederos no pueden viajar.

Certificado Sucesorio Europeo: cuándo y cómo pedirlo

El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es una herramienta diseñada para facilitar la prueba de la condición de heredero, legatario con facultades directas, albacea o administrador en sucesiones con elemento transfronterizo dentro de la UE. No sustituye al título sucesorio interno, pero agiliza la eficacia en otros Estados miembros sin necesidad de procedimientos intermedios. Pedirlo es especialmente útil cuando hay que gestionar bienes en países distintos o cuando los herederos residen fuera de España y deben acreditar sus derechos ante bancos, registros o autoridades.

En Barcelona, el CSE puede tramitarse ante notario o autoridad competente cuando la sucesión se rige por el Reglamento y existe una base de competencia local. Será necesario aportar el testamento o declaración de herederos, datos del causante, herederos y cargas, inventario básico y, en su caso, la elección de ley. Una vez emitido, el CSE tiene efectos probatorios en los demás Estados miembros participantes y, en la práctica, abre puertas para cancelar cuentas, inscribir bienes o comunicar a entidades financieras la legitimación del heredero.

Cuándo solicitarlo: si hay bienes en distintos países de la UE, si la entidad extranjera lo exige o si prevés múltiples gestiones fuera de España. Ahorra tiempo y reduce costes derivados de legalizaciones cruzadas.

  • El CSE no caduca, pero se expide con copias limitadas y controladas.
  • Permite acreditar facultades sin traducir íntegramente el expediente.
  • No es obligatorio: evalúa su coste–beneficio según el patrimonio.

Inventario de bienes en España y en el extranjero

El inventario de bienes es el mapa de la sucesión. Para reclamar herencia internacional en Barcelona con éxito, conviene elaborar un inventario preliminar y otro definitivo, distinguiendo bienes en España (inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones sociales) y en el extranjero. En Barcelona, las notas del Registro de la Propiedad, el Catastro, los extractos bancarios y los certificados de acciones o fondos ayudan a identificar activos. En el exterior, será preciso recabar documentación equivalente o informes de asset tracing cuando existan dudas sobre localización de patrimonio.

No olvides las deudas y cargas: hipotecas, préstamos, impuestos pendientes o avales. En sucesiones complejas, puede ser recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario, especialmente si hay pasivos relevantes o incertidumbre sobre bienes ocultos. Este mecanismo protege al heredero, limitando su responsabilidad hasta el valor de lo heredado, y exige un procedimiento ordenado ante notario o autoridad competente.

Metodología sugerida: lista de activos por país, valoración a fecha de fallecimiento, identificación de deudas, y anexos con documentos probatorios. Mantén una trazabilidad clara para defender la liquidación fiscal ante la Administración.

  • Separar activos españoles y extranjeros desde el inicio.
  • Solicitar certificaciones bancarias oficiales con fecha de fallecimiento.
  • Incluir bienes digitales (cuentas y criptoactivos) si existen evidencias.
  • Valorar inmuebles con tasación o referencia contrastable.

Procedimiento ante notaría y juzgado en Barcelona

En Barcelona, la mayoría de sucesiones se canalizan ante notaría: obtención del título sucesorio (si no hay testamento, declaración de herederos), aceptación y partición, y adjudicación de bienes. En herencias internacionales, el notario verificará ley aplicable, validez formal de los documentos extranjeros, legitimación de herederos y existencia de cargas. La coordinación con registros (Propiedad y Mercantil) y entidades financieras locales es esencial para materializar las adjudicaciones.

La vía judicial puede ser necesaria si hay conflicto entre herederos, impugnación de testamento, necesidad de intervención del caudal relicto o controversias sobre la competencia internacional. En esos casos, el juzgado de Barcelona competente analizará tanto el Reglamento europeo como el derecho catalán y español para decidir. La preparación probatoria —domicilio efectivo del causante, vínculos familiares, actos de elección de ley— será decisiva.

Flujo típico: 1) recopilación documental y legalización; 2) estudio de ley aplicable; 3) título sucesorio; 4) inventario y valoración; 5) escritura de partición; 6) pago de impuestos; 7) inscripción registral y cierre bancario.

  • Aporta traducciones juradas antes de la firma para evitar suspensiones.
  • Si hay menores o incapaces, valora autorizaciones o curatelas.
  • Considera pactos de indivisión temporal para inmuebles complejos.

Fiscalidad y plazos: Impuesto de Sucesiones y plusvalía

Reclamar herencia internacional en Barcelona exige cuadrar la fiscalidad. En Cataluña el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se liquida, con carácter general, en un plazo que comienza desde la fecha de fallecimiento. La base imponible se calcula sobre el valor neto adjudicado a cada heredero, aplicando reducciones y bonificaciones según parentesco y circunstancias. Si hay bienes en el extranjero, puede existir doble imposición internacional —por ejemplo, tributación por inmuebles fuera de España—, que suele mitigarse con convenios y reglas de deducción.

Además, la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) puede devengarse por la transmisión mortis causa de inmuebles sitos en Barcelona. Debe presentarse en el Ayuntamiento correspondiente, con documentación acreditativa de valores y fechas. La coordinación de plazos entre Sucesiones y plusvalía, y la aportación de tasaciones o referencias catastrales, evita recargos y sanciones.

Tip operativo: prepara un cuadro de liquidación por heredero con valores a fecha de fallecimiento, deudas deducibles y deducciones por doble imposición. Acompaña justificantes de pagos efectuados en el extranjero para su reconocimiento.

  • Valida las bonificaciones autonómicas según el grado de parentesco.
  • Controla plazos: solicitud de prórrogas o fraccionamientos si procede.
  • Conserva evidencias de retenciones o tributos pagados fuera de España.

Herederos no residentes y cuentas bancarias internacionales

En herencias internacionales asociadas a Barcelona es frecuente que uno o varios herederos sean no residentes. Esto añade capas prácticas: obtención de NIF para no residentes, poderes notariales con Apostilla y traducción, certificados bancarios en inglés o idioma local y cumplimiento de políticas de prevención de blanqueo de capitales. Las entidades financieras suelen requerir título sucesorio, acreditación de facultades mediante CSE o escritura, identificación reforzada de beneficiarios efectivos y, en ocasiones, documentación fiscal del país de residencia del heredero.

Cuando existen cuentas en el extranjero, el cierre y transferencia de fondos exige seguir los protocolos de la entidad foránea. En paralelo, los bancos españoles situados en Barcelona aplicarán sus propias listas de documentos. Una anticipación cuidadosa, con cartas tipo y listados de requisitos, acelera la liberación de saldos. También hay que coordinar la conversión de divisas y la prueba del tipo de cambio aplicable a la fecha de fallecimiento para la correcta liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Recomendación: nombra un representante local con poderes suficientes para firmar ante notaría, gestionar impuestos y tratar con bancos y registros. Evitarás viajes innecesarios y discontinuidades en el expediente.

  • Solicita NIF para herederos no residentes con antelación.
  • Prepara KYC bancario: pasaporte, prueba de domicilio y poderes.
  • Acredita tipo de cambio y fecha de valorización de los saldos.

Errores frecuentes y buenas prácticas en la reclamación

El mayor riesgo al reclamar herencia internacional en Barcelona es subestimar la coordinación entre países. Errores comunes: no comprobar la elección de ley en el testamento, olvidar legalizar y traducir documentos extranjeros, iniciar trámites fiscales sin inventario cerrado, o pretender inscribir bienes con títulos no adaptados a la normativa catalana. También es habitual confundir la competencia notarial con la judicial o ignorar la necesidad de CSE para gestiones fuera de España, lo que conduce a rechazos bancarios o registrales.

Como buenas prácticas, conviene planificar un cronograma con hitos y plazos; preparar un data room digital con versiones actualizadas de documentos; acordar reglas de comunicación entre herederos; y documentar todas las decisiones de inventario y valoración. Si existen desavenencias, explora soluciones intermedias como la indivisión temporal o el nombramiento de contador-partidor. Y no olvides auditar la fiscalidad: deducciones por doble imposición, aplicación de bonificaciones autonómicas y revisión de plusvalía municipal.

Buenas prácticas clave: verificar ley aplicable, preparar traducciones juradas, solicitar CSE cuando aporte eficiencia y alinear tiempos notariales, fiscales y registrales para evitar cuellos de botella.

  • Checklist previo a la firma notarial con documentos y poderes.
  • Inventario y tasación documentados con soporte objetivo.
  • Plan de liquidación fiscal por heredero y por país.
  • Estrategia de comunicación y resolución temprana de conflictos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el Certificado Sucesorio Europeo para heredar en Barcelona? No siempre. Es recomendable cuando haya gestiones en otros países de la UE o entidades extranjeras que exijan una acreditación uniforme. En sucesiones puramente españolas puede no ser necesario, pero aporta agilidad si existen bienes o trámites fuera.

¿Qué pasa si el testamento se firmó en el extranjero? Debe verificarse su validez formal según la ley del lugar de otorgamiento y, si procede, legalizarse mediante Apostilla de La Haya o vía consular, además de traducirse por traductor jurado. El notario en Barcelona valorará su eficacia conforme a la ley aplicable a la sucesión.

¿Cómo se determinan los impuestos cuando hay bienes en varios países? Cada país puede gravar según sus reglas. En Cataluña, se liquida Sucesiones por lo adjudicado al heredero; si hubo tributación en el extranjero, se estudia la deducción por doble imposición o los convenios aplicables. Conserva justificantes y acredita tipos de cambio.

¿Puedo aceptar a beneficio de inventario? Sí, es una opción útil si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance del patrimonio. Requiere seguir un procedimiento ordenado y plazos específicos ante notaría o juzgado, y protege al heredero limitando su responsabilidad al valor de lo heredado.

¿Qué documentación mínima debería preparar? Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o acta de declaración de herederos, identificaciones, inventario de bienes y deudas, certificaciones bancarias, notas registrales y, si son extranjeros, documentos apostillados y traducidos.

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